¿Quién paga las deudas pendientes con la Comunidad de Propietarios al comprar una casa?

16 de Septiembre de 2021 Marketing InmoGestión



Hace poco, únicamente se podía reclamar el año en curso y el anterior, de las cuotas impagadas por el vendedor y sin embargo ahora se amplía el plazo de reclamación a los tres años más el ejercicio en curso. Esta modificación es claramente beneficiosa para las comunidades de propietarios, ya que verán como el nuevo propietario deberá asumir la deuda de los tres ejercicios anteriores y no el del año anterior como ocurría hasta ahora.

Una de las dudas más generalizadas que se plantea cuando vamos realizar la compra de una casa, es si esta tiene deudas pendientes con la comunidad de propietarios y quién debería hacerse cargo de dicho pago, el comprador o el vendedor de la casa.

En materia de reclamación de cuotas comunitarias, en fecha 28 de Junio se publicó la Ley 8/2013 de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que modifica notablemente el Art. 9e) de la Ley de Propiedad Horizontal ya que anteriormente únicamente se podía reclamar el año en curso y el anterior, y sin embargo ahora se amplía el plazo de reclamación a los tres años más el ejercicio en curso. Esta modificación es claramente beneficiosa para las comunidades de propietarios, ya que verán como el nuevo propietario deberá asumir la deuda de los tres ejercicios anteriores y no el del año anterior como ocurría hasta ahora.

Por lo tanto es el vendedor debe demostrar que no tiene deudas pendientes con su comunidad de propietarios, responde de las de los últimos tres años, nada menos.

Hay que tener en cuenta que para que pueda darse la legitimidad de esta responsabilidad del nuevo propietario, las deudas comunitarias previas deben encontrarse vencidas y ser exigibles. Por todo lo anterior, a la hora de comprar una casa y evitar sorpresas y perjuicios económicos futuros, es conveniente solicitar al vendedor una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad, que deberá ser expedido previamente a la firma de la escritura, con la finalidad de que sea incorporado a la misma.

No obstante, es conveniente apuntar que pudiera ocurrir que existan pagos que aún no han vencido, es decir, deudas de vencimiento futuro y que, por tanto, no aparezcan en la certificación de deudas comunitarias, por ejemplo, una obra que se pagará mediante una derrama aprobada en una junta de propietarios. Por ello, es deseable que el comprador averigüe previamente con el Administrador o el Presidente qué deudas existen con cargo a la casa que va a comprar, o qué pagos están por efectuarse y por ello no consta como deuda, ya que no havencido la fecha para realizarlo.

Es fundamental que el Notario de fe y se incorpore el certificado de deudas a la escritura de compraventa.

P.D.: NO OLVIDE SOLICITAR "SIEMPRE" EL CERTIFICADO DE DEUDAS PENDIENTES CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.