¿Que documentación debe aportar el vendedor de una casa para escriturar la compraventa?

2 de Septiembre de 2021 Marketing InmoGestión



Cuando se vende una casa el vendedor debe aportar una serie de documentación personal y de la casa en la Notaría, para que lleve a cabo la escritura de compraventa del inmueble que se transmite, sin los cuales no puede llevarse a cabo le escritura pública de la venta.

Listado de documentación que tiene que aportar el VENDEDOR de una casa en el momento de la firma de la escritura de compraventa.

 1· Documento de identificación:

En el caso de ser Persona Física:

  1. a) Para los residentes en España:

a.1) Residentes en España y nacionalidad Española: Original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) u original del Pasaporte. Ambos documentos tienen que estar vigentes. En el caso de aportar el Pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).

a.2) Residentes en España y nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: Original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España. Ambos documentos tienen que estar vigentes.

a.3) Residentes en España pero de otra nacionalidad: Original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte. Ambos documentos tienen que estar vigentes.

  1. b) Para los no residentes en España: Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país y Número de Identificación Fiscal (NIF) en España.

Cuando el vendedor o los vendedores tengan capítulos matrimoniales, deben aportarlos.

En el caso de ser Persona Jurídica domiciliada en España:

  • Original del documento de constitución de la Sociedad.
  • Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Sociedad.
  • Original del Documento de Identidad (D.N.I. o pasaporte) del representante de la Sociedad.

En el caso de ser Persona Jurídica domiciliada fuera de España:

  • Original del documento de constitución de la Sociedad debidamente apostillado.
  • Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Sociedad debidamente apostillado. · NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.
  • Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la Sociedad.
  • En caso de que el Notario lo solicite, deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.

2· Original del título de propiedad (escritura de compra, auto judicial de adjudicación, etcétera).

3· Original del recibo de contribución urbana (IBI) del año en curso o del año anterior en el caso que no se haya presentado al cobro a fin de incorporar una fotocopia del mismo en la escritura de compraventa. Puede sustituirse por algún documento catastral en el que quede acreditado que corresponde a la finca que se está transmitiendo.

4.- En el caso que la propiedad que se transmite esté gravada con un préstamo hipotecario y éste esté totalmente pagado, deberá aportar un certificado deSALDO CERO” facilitado por el Banco/Caja y acreditar que ha depositado provisión de fondos para efectuar la cancelación registral de la hipoteca. Caso de no haberse hecho dicha provisión de fondos, debe contar con que la tendrá que realizar el día de la firma de la escritura de compraventa.

5.- En el caso que en el momento de la firma de la escritura de compraventa, el préstamo hipotecario no esté totalmente pagado, debe aportarse un certificado de SALDO PENDIENTE DEL PRÉSTAMO para que el COMPRADOR pueda reservar la cantidad correspondiente a dicho saldo y entregarla al Banco/Caja que tenga la hipoteca. Lo ideal sería que en el momento de la firma de la escritura de compraventa compareciera un apoderado del Banco/Caja para que éste reciba el cheque de pago del saldo pendiente de hipoteca y para que firme la escritura de cancelación de hipoteca. Además deberá prever que habrá que retener al VENDEDOR una provisión de fondos para pagar los gastos de la escritura de cancelación, que oscilará entre los 600 € y los 1.500 €.

6.- Fotocopia de todos los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad, para que el Notario pueda incorporarlos en la escritura de compraventa. Además debe informarse al Notario de cuál es el número de cuenta donde se han cargado los pagos.

7.- Conforme a la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y, la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, se establece la limitación de pagos en efectivo o cheques al portador, en los siguientes casos:

a.- Cuando algunas de las partes intervinientes actué en calidad de empresario o profesional, el pago en efectivo no podrá ser superior a 2.500 euros.

b.- Cuando el comprador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España el límite de pago en efectivo será de 15.000 euros.

c.- Cuando ambas partes sean particulares no podrá realizarse el pago en efectivo superior a 100.000 euros.

8.- Deberá facilitarse el número de cuenta bancaria (los 24 dígitos) en donde se han cargado los cheques o transferencias (necesario para el Notario).

9.- Todos los juegos de llaves de la propiedad que se transmite (necesario para el Comprador).

10.– En el caso que se transmita una propiedad que esté en una Comunidad de Vecinos, deberá presentarse el original del certificado del Administrador de la Comunidad que acredite que no hay deudas pendientes. Dicho certificado debe estar firmado por el Secretario-Administrador y con el visto bueno del Presidente.

11.- Una fotocopia de cada uno de los siguientes recibos:

  • Agua
  • Gas
  • Electricidad
  • IBI
  • Exacciones urbanas (recibo de basuras del Ayuntamiento)
  • Contribuciones especiales en el caso de que existan
  • En general cualquier otro relativo a la propiedad que se transmite para poderlos entregar al COMPRADOR y así pueda efectuar los cambios de nombre.

12.- Cuando se transmite una vivienda debe aportarse al Comprador la Cédula de habitabilidad (La Rioja; Navarra; Melilla; Ceuta; Comunidad Valenciana; Principado de Asturias; Cantabria; Aragón; Islas Baleares; Islas Canarias; Cataluña; Extremadura; Madrid) y/o Licencia de primera ocupación (País Vasco; Murcia; Galicia; Castilla la Mancha; Castilla y León; Andalucía). (Aportar al Comprador) En la Comunidad autónoma de Cataluña será obligatorio presentar la Cédula de habitabilidad ante el Notario, de lo contrario éste no autorizará la firma de la escritura.

13.- En el caso de que se transmita una VIVIENDA UNIFAMILIAR construida con licencia municipal concedida con posterioridad al día 6 de Mayo de 2000, debe aportarse a) El original del Libro del Edificio o el original del Acta Notarial de su depósito o acreditar que se ha depositado en el Registro de la Propiedad correspondiente. No es necesario aportarlo en las propiedades que están en un edificio plurifamiliar, dado que el Administrador de la Comunidad tiene una copia del mismo; en estos casos, lo oportuno es dirigirse al Administrador de la Comunidad para que confirme que lo tiene depositado.

14.- Aunque no es obligatorio, si los tiene, resulta muy útil aportar los manuales de utilización y de mantenimiento de todos aquellos electrodomésticos que estén incluidos en la venta.

15.- En el caso que el Vendedor hubiera comprado a un NO RESIDENTE en fecha inferior a los cuatro años a la fecha de la actual venta, deberá presentar el original del 211 correspondiente al ingreso del 3% del valor de la escritura de compra, para acreditar que dicho importe fue ingresado al Tesoro Público (es un documento que probablemente le exigirá el Notario).

16.- Cuando lo que se transmita sea una vivienda, un local o una oficina, deberá aportarse el documento original del certificado de calificación energética.

17.– Esto que sigue solamente atañe al Vendedor o Vendedores (es un documento que no tiene que presentar al Comprador o Compradores): En el caso que el Vendedor o Vendedores residan en un país calificado como paraíso fiscal, una vez firmada la escritura de compraventa, deberá notificarlo a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores mediante el modelo D2-B.